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17 Ago 2017
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TRES PREGUNTAS. TRES RESPUESTAS. – Los profesores de la USI responden.

Entrevista a Nicolás Ceballos. Profesor de la Carrera de Abogacía de la USI y Presidente del Colegio de Magistrados y Funcionarios de San Isidro.

 

LA ELECCIÓN Y REMOCIÓN DE MAGISTRADOS

 

  1. En la Argentina, existe un debate recurrente acerca del proceso de elección de los magistrados, e incluso algunos sectores han llamado a construir un mecanismo en donde los jueces y fiscales sean elegidos por los ciudadanos a través del voto. ¿Cuál es su mirada acerca de esta cuestión?

 

Es importante remarcar que el ingreso de una persona al cargo de Magistrado se desarrolla por un procedimiento que se divide en dos etapas. La primera es la «Selección», a cargo de un órgano técnico (el Consejo de la Magistratura), integrado por distintos estamentos del Estado y representativos de la actividad judicial, que tiene como fin elaborar una terna con los candidatos mas idóneos para el cargo vacante luego de un procedimiento que permita hacer esta evaluación en forma objetiva. Y la segunda es la «Designación», en la cual intervienen los órganos políticos (Poder Ejecutivo y Poder Legislativo) que, a partir de la terna elaborada por el Consejo de la Magistratura, deciden quien será la persona elegida.

Respecto de la posibilidad de elección popular, entiendo que un mecanismo de estas características no  garantiza la elección del candidato por sus idoneidades para ocupar el cargo lo cual resulta un detrimento en la calidad del sistema judicial. A su vez considero que un método electoral podría poner en juego la independencia de los candidatos que se postulan

 

  1. ¿Qué piensa del funcionamiento del Consejo de la Magistratura y del esquema vigente para la remoción de magistrados?

 

Creo que la implementación de sistemas de selección y designación de Magistrados Judiciales, que procuren como norte elegir al Juez o integrantes del Ministerio Público mas idóneo para el cargo vacante, debe ser con procedimientos que cristalicen pautas de objetividad, transparencia y méritos de los postulantes, para que como consecuencia, quien acceda al cargo brinde un servicio de justica eficaz , donde incluso, se logre reforzar de manera significativa la independencia del Poder Judicial.

A partir de esta importancia, considero que para el correcto abordaje del tema, se debe analizar no sólo los procedimientos de selección, sino que también se debe reglamentar la etapa de designación, como así también fijar la atención en la composición del órgano de selección. Veamos que ocurre en la provincia de Buenos Aires y si hay necesidad de cambio.

Al momento de analizar el ingreso a la función judicial bonaerense, debemos focalizar nuestra atención en la Constitución de la provincia que instauró este sistema en su art. 175, y ha expresado principios pétreos que fijan el rumbo necesario para establecer los parámetros del sistema.  Allí, se prescribe que el procedimiento de selección debe ser bajo la luz de la publicidad de los actos y con criterios objetivos; que la composición del órgano debe ser equilibrada, interviniendo representantes del Poder Ejecutivo, Poder Legisltativo, Jueces de distintas instancias y abogados, con un mínimo de quince miembros.

La ley 11.868 ha reglamentado estos principios, pero ¿es necesario algún cambio?  Entiendo que  sí.  En efecto, si bien el sistema responde a las cuestiones pregonadas por la Constitución de la provincia, lo cierto es que advierto algunos déficits relacionados con los criterios objetivos de los procedimientos de Selección, como así también, la reglamentación de la designación política posterior a la intervención del Consejo de la Magistratura, que podrían contribuir a la mejora de la institución, con los beneficios que ello conlleva.

En tal sentido, advertimos que la ausencia de un orden de mérito claro, realizado sobre pautas objetivas preestablecidas, no permite asegurar que el sistema sea transparente no sólo a los concursantes, sino a la sociedad que reclama este valor fundamental en todas las instituciones democráticas. No afirmamos que lo actual no lo sea, sino que consideramos que existen formas mejores que la aseguran y que estén garantizada sobre la base del objetivo primordial del órgano de selección: encontrar al mejor Magistrado Judicial entre los concursantes para el cargo vacante.

Para lograr un orden de mérito, se requieren mecanismos claros y concretos, que den seguridad, celeridad y transparencia a la evaluación de las idoneidades requerida por la Constitución en los aspirantes al cargo judicial, las cuales a su vez deberán ser prefijadas bajo el perfil del juez que se propone encontrar.  A tal fin, debe buscarse una puntuación específica a cada ítem que demuestre la acreditación de estas idoneidades, evitando que las entrevistas personales tengan una puntuación de consideración elevada que incida sobre la decisión final (para neutralizar cualquier discrecionalidad), y resaltando la puntuación en la carrera judicial ya que se trata de saberes propios de la disciplina.

A su vez, considero que el examen de oposición que actualmente está previsto, no sólo debe tener incidencia preponderante en la decisión final (su puntuación) y en el orden de mérito, sino que además  debe tener una segunda etapa de evaluación escrita, sobre los candidatos que han superado una puntuación determinada, donde con mayor profundidad se busquen no sólo conocimientos técnicos, sino que también, desarrollen sobre las diferentes idoneidades exigidas para la función judicial: gerencial, ética, prudencial, constitucional y derechos humanos; además de una entrevista personal direccionada a la solvencia moral y respeto por las instituciones democráticas.

Existen experiencias de otros modelos que pueden ser tomados en cuenta. En lo referente a la previsión de un orden de mérito, podría considerarse el Sistema Federal actual, aunque debe hacerse con algunas previsiones relativas al tiempo que insume este mecanismo.

En efecto, el tiempo que requiere una etapa de selección de Magistrados Judiciales, debe ser parte de los recaudos a tomar al momento de implementar un orden de mérito concreto entre los concursantes. Para esos fines, deberá preverse métodos ágiles, dinámicos y transparentes que aseguren el cometido en un breve tiempo, concentrando los momentos de las evaluaciones con métodos igualitarios y dinámicos.

Finalizando con la etapa de SELECCIÓN, entiendo que el acto final de elaboración de una terna para ser enviada al Poder Ejecutivo, debe ser un acto público, con presencia de los interesados o aquello que así lo deseen (prensa incluida), donde se pueda auditar y establecer que el parámetro de selección estará acentuado en el orden de mérito preestablecido, y evitar cualquier intromisión ajena a este objetivo que tiene el Consejo de la Magistratura como órgano técnico e  independiente de la política partidaria. A tal fin, la experiencia del sistema de la provincia de Chubut acompaña esta propuesta.

Ahora bien, ingresando a la etapa de DESIGNACION de aspirantes a un cargo de Magistrado Judicial por parte del Poder Ejecutivo y el posterior acuerdo del Senado de la provincia de Buenos Aires, a partir de la implementación de un orden de mérito enviado por el Consejo de la Magistratura como el propuesto, esta designación podrá ser o no discrecional, debiendo el Poder Ejecutivo dar razones por las cuales elige un candidato por encima de otro, debiendo incluso tener un tiempo perentorio para poder expedirse. Es decir, para evitar que la situación de cargos judiciales sea parte de la agenda de la política partidaria, donde las mayorías del Senado puedan no ser del mismo partido que el Poder Ejecutivo, se debe buscar que en un periodo determinado, si el/la Gobernador/a no designó un candidato diferente al propuesto en primer orden por el CM, será este el pliego que deberá tratar la cámara de Senadores, quienes a su vez, también deberán tener un plazo determinado. No debe perderse de vista que ambos estamentos ya tienen participación en el Consejo de la Magistratura. Esta forma,  garantiza agilidad y rapidez en el proceso de ingreso a la Magistratura Judicial.

En cuanto al sistema de remoción de magistrados, considero que a partir de la permanencia vitalicia en el cargo de la función judicial (mientras dure la buena conducta), como garantía de independencia, la remoción ocupa un área de cuidadosa reglamentación. La provincia de Buenos Aires ha sido pionera en el año 1873 en pasar a un sistema de enjuiciamiento a cargo de un órgano independiente a diferencia de otros sistema de la época que contemplaban un juicio político (en la actualidad esto sólo ha quedado previsto para los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la provincia).  La ley reglamentaria (13661), si bien fija plazos, estos no son de cumplimiento estricto, sino que su práctica los ha tornado ordenatorios y no perentorios, con las consecuentes sanciones que resultarían necesarias para los encargados de llevar adelante los procesos de remoción. Así, resulta vital que los tiempos fijados tengan una consecuencia, dado que altera la prudencia de los Magistrados denunciados, pone en juego su independencia y a su vez, impide que aquellos que han perdido su idoneidad puedan no ser removidos por factores relacionados con el trámite burocrático hoy previsto.

  1. La Corte Suprema de Justicia ha sufrido modificaciones en su número de integrantes a lo largo de las últimas décadas. ¿Le parece adecuado el actual número de jueces de la Corte o piensa que se lo debería ampliar, a fin de crear salas específicas para el tratamiento de las múltiples y diferentes causas?

 

Creo que el actual número de integrantes no es el adecuado, ya que sólo cinco integrantes para las decisiones del máximo órgano judicial, no parecería compatible con el nivel de discusión y representación de distintos sectores jurídicos que necesita este cuerpo judicial. Sin embargo, la decisión de una ampliación en la composición siempre ha sido observado por la ciudadanía como una herramienta inadecuada para garantizar la composición afín al gobierno de turno, por lo cual, esta ampliación debiera tener procedimientos que permitan garantizar su necesidad  a través de métodos de consulta ciudadana u otros que aseguren la legitimidad de la modificación.

 

 

 

 

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