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30 Mar 2020

Riesgos del trabajo: las comisiones médicas vistas desde el absurdo

Por Darío H. Delle Chiaie.

Desde la mirada de quien suscribe es necesario repensar el rol de las Comisiones Médicas de la LRT y de esta manera, las consecuencias que se desprenden de su funcionamiento hasta la actualidad.

Sin ánimo de agotar la discusión respecto del tema, o más bien todo lo contrario (o sea iniciar una nueva etapa en la discusión y valoración de las mencionadas Comisiones), es que intento poner el acento en el examen de la cuestión, pero por el lado “del absurdo”.

Ya se han volcado “ríos de tinta” con distintas valoraciones sobre las Comisiones Médicas; las ART a favor y los abogados laboralistas (entre los cuales me considero uno más) en contra; se han volcado argumentos de corte constitucional y legal; doctrina y jurisprudencia en ambos sentidos. Sin embargo, creo que está faltando observar este tema desde “el absurdo”, que es lo que me mueve a escribir estas líneas, pensando que pueden ser un “disparador” para nuevas discusiones; esto es lo que más me alienta a desarrollar este puñado de ideas, que no es otra cosa que intentar   cambiar el actual enfoque respecto de estos organismos médico-administrativos, los que acá se ponen en discusión.   

Como lo que en este caso se busca es profundizar el análisis desde “lo absurdo”, es  que se me ocurrió mirar a los accidentes de trabajo (o enfermedades laborales) como una materia de discusión judicial, cada vez más en desuso conforme fallos y doctrina, ya que algunos hasta pueden sostener que ningún tipo de cáncer es de naturaleza laboral (lo que no aparece en el listado de enfermedades en principio no es materia de resarcimiento, conforme la LRT) por lo que me parece que hay que revisar urgentemente este límite y llevar esta situación a los casos de despidos.

Los asesores de empresas, con este mismo criterio podrían sostener que la creación de COMISIONES CONTABLES, obviamente compuesta por contadores (y no de molestos abogados laboralistas ,aunque puedan saber más del tema), solucionaría el “abultado” índice de  litigiosidad que tiene colapsada a la Justicia Laboral, alivianando el actual “colapso virtual” de ésta.

Como ocurre  con las Comisiones Médicas, los accidentes de trabajo sólo pueden llegar a la Justicia Laboral después de haber agotado la instancia “previa, obligatoria y excluyente ” también en los casos de despido,  podría aplicarse este sistema, sólo una vez resueltos por las nuevas Comisiones Contables, ser apelados, pero ante una Comisión Contable Central y claro, también se podría interponer recurso (jamás iniciar juicio en sede judicial) ante los tribunales de alzada con competencia laboral, pero sólo “en relación y con efectos suspensivo”.

Igual que sucede con las comisiones médicas, los conceptos jurídicos serán resueltos por contadores públicos, que tendrán un servicio de homologación gratuito y “en defensa de los trabajadores” no se pagarán honorarios profesionales.

Incluso se podrían prohibir los pactos de cuota litis, tal como ocurre con los casos de accidente de trabajo.

Eso sí, las patronales empresarias proveerán los gastos que estas nuevas comisiones contables irroguen, con ayuda del Ministerio del Trabajo (igual que hoy ocurre con las Comisiones Médicas), y así se acelerarían los resultados ante reclamos por despidos, suspensiones, etc. y se evitaría el aumento de la litigiosidad en el Fuero Laboral.

No importa que ni las comisiones médicas (o las contables a crearse) carezcan de aptitud para entender y resolver conceptos jurídicos y cuestiones como: qué convenio colectivo se aplica, o qué categoría profesional corresponde al reclamante, o si se aplican los fallos plenarios al caso particular y tantas otras.-

Tampoco importa que se planteen inconstitucionalidades o inconvencionalidades, las que, desde luego, serán resueltas por contadores (evitando así la intervención de abogados laboralistas y de jueces especializados en el Fuero).

Qué importancia tienen el principio de acceso irrestricto a la justicia, o el derecho constitucional de “defensa en juicio”, cuando los médicos (o en este caso que planteo por “el absurdo”, los contadores) tienen la “jurisdicción”, o sea la posibilidad de dictar sentencias. Claro que siempre recurribles, pero  con efecto suspensivo y en grado de apelación. Jamás se podrán iniciar juicios por accidentes de trabajo y, con este enfoque “por el absurdo”, tampoco despidos.

Me permito destacar el fallo “Burghi”, porque si con éste se justifica la dudosa “constitucionalidad” de las Comisiones Médicas, bien podría utilizarse para legitimar a las comisiones contables, que aún no han sido creadas, pero podrían justificar su creación, ya que el paradigma no es la Justicia, sino “evitar la litigiosidad” y sobre todo en el Fuero Laboral.-

En este fallo señalado, se da vuelta la interpretación de los fallos: Fernandez Arias Elena y otros c/ Poggio Marta del Campo y “Angel Estrada y Cía c/ Resolución 71/96-Secretaría de Energía y Puertos”; ya que la actividad jurisdiccional del Poder Ejecutivo, pasó de ser “excepcional” y sujeta a una completa revisión judicial, a ser “la norma” y sólo revisable en sede judicial en etapa recursiva y con efecto suspensivo, a pesar de tratarse de créditos de carácter “alimentario”.

COROLARIO: creo que hay que poner al descubierto (blanco sobre negro) a este tipo de “justicia express”, y desde ya que no propongo la creación de las comisiones contables, todo lo contrario, ya que creo que de esta forma, “por el absurdo” colaboro con mi granito de arena, por si a alguno se le ocurre crearlas y una vez más llevar a la discusión la existencia, el objeto y el resultado de las “constitucionales” Comisiones Médicas.

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