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17 Jul 2019
justicia

La representación de la Justicia – El atributo ausente

Por María Gabriela Alcolumbre. Profesora de Abogacía – Universidad de San Isidro «Dr. Plácido Marín».

 

INTRODUCCIÓN:

Al concluir la cursada de la materia – allá por enero del 2019 – influenciada por mi especialidad había gestado la idea de comparar dos obras – una pictórica y otra  escultórica  –  de  artistas  argentinos  renombrados  que  caracterizaron  el Siglo  XIX  y  los  comienzos  del S.  XX con  el fin  de  analizar  qué  motivaciones habían tenido De la Cárcova e Yrurtia al materializar obras tan movilizadoras como “Sin Pan y Sin Trabajo” y “Canto Al Trabajo”, abordando el rol del trabajo en la familia con una  finalidad sociológica.

Sin embargo, un viaje muy anhelado cambió la suerte de este trabajo. Mis sentidos  me  sacaron  de  la  zona  de  confort  en  la  que  me  había  colocado  y despertaron  en  mí  las  ansias  por  compartir  una  mirada  distinta  acerca  de  la Justicia  y  sus  representaciones  y  de  cómo  –  al  decir  de  Jakobus Wössner  – puede  influir  ello  en  procesos  sociales  en  grupos  e  instituciones  de  una determinada sociedad y cultura (1).

Las  ciudades  de  Europa  que  fueran  centro  de  grandes  asentamientos conservan los edificios como patrimonio cultural y miles de visitantes los transitan a diario valorando las maravillas arquitectónicas que se erigen incólumes frente a  plazas  famosas,  todos  admirando  la  fastuosidad  de  las  construcciones,  el empleo de mármoles de orígenes remotos y los cientos de esculturas de grandes maestros que engalanan esas moles que han vencido los tiempos.

Pero no sé si será por el velo que se descorrió en mí al tomar contacto con la historia de otras civilizaciones, o si ha sido por la mirada que uno va adquiriendo al  leer  autores  sensibles  y  hondamente  comprometidos  con  el  significado  de hacer derecho en serio, de hablar en serio de los derechos fundamentales del hombre  y de  esa  búsqueda  incansable  en  la que  nos  encontramos  inmersos desde hace siglos; pero lo cierto es que la representación de La Justicia no hacía más que aflorar ante mí en cada esquina de plaza visitada o en cada edificio que se erigía al paso de mi travesía.

Le debo pues la inspiración de este trabajo a Venecia y a París, dos ciudades cuyos antiguos pueblos y sus gobernantes, supieron en algún momento de la historia transmitir una herencia cultural y así entronizar a la imagen de la Justicia de una manera particular y distinta a la que hemos aprendido hasta ahora en el Río de la Plata.

MARCO REFERENCIAL

El propósito de este trabajo reside en desentrañar la vinculación íntima que existe  entre  la  imagen  o  símbolo  de  algo  traducido  en  una  obra  de  arte escultórico,  con  el  concepto  de  Justicia  y  Derecho  al  que  se  aspira  como sociedad.

La finalidad de ello es tomar conciencia social de que cada uno de nosotros participamos  –  o  al  menos  debiéramos  hacerlo  de  modo  consciente  –  de  un proceso  de  transmisión  de  la  herencia  cultural  de  nuestro  pueblo,  siendo responsables de los procesos de los que participamos como integrantes de la sociedad.

En el presente he elegido la representación de uno de los más destacados artistas plásticos argentinos acerca de la Justicia, Rogelio Yrurtia, y me propongo analizar  qué   nos  devela   ella   y  qué   conflictos  subyacen   aun   hoy  en   la caracterización del Derecho como aspirante a sinónimo de Equidad.

Para ello intentaré valerme de nociones de sociología jurídica, historia del arte y sociología del arte, ciencias todas ellas en las que soy una mera principiante.

HIPÓTESIS:

Primer hipótesis: La escultura que representa a la Justicia en el Palacio de Tribunales donde se ubica la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, si bien responde al estereotipo que se  asocia al valor Justicia  y contribuye  a afianzar una estructura de dominación, no lo hace de un modo tradicional.

Segunda  hipótesis:  La  copia  de  la  escultura  de  Yrurtia  y  el  lugar  donde finalmente se ha entronizado la misma  – a diferencia de la suerte corrida por el original -, carece de un atributo indispensable que debiera estar asociado al valor Justicia.

EL  VINCULO  ENTRE  LA  MITOLOGIA  Y  LA  ESCULTURA  –  DE  DIOSES, HEROES Y LEYENDAS.

Cuando un artista plástico elige un tema para una obra busca, a través del material empleado (2), las formas elegidas y el título de la obra, la materialización o representación de algo en particular.

El Diccionario de la Real Academia Española define el término “representar” con diez acepciones, entre las cuales se incluyen, en lo que aquí interesa, “hacer presente algo con palabras o figuras que la imaginación retiene” y “ser imagen o símbolo de algo, o imitarlo perfectamente”.

Vale  decir  que  la  representación  de  las  ideas  o  conceptos  que  el  artista escultórico posee en su mente habrán de volcarse a la obra que de alguna forma, ya sea de modo objetivo o abstracto, intentará transmitir.

El desafío de quien aprecie la obra estará dado por la interpretación que de la misma se haga conjuntamente con la del lugar que se haya elegido para su ubicación, pues el mismo será en sí mismo un símbolo.

La escultura no hace más que reflejar en mi opinión un íntimo anhelo propio o  ajeno  de  la  vida  moral  y  material  de  la  humanidad  –  que  algunos  llaman creatividad  (3)  -, al  igual que  lo  hicieron  los  mitos  antaño; ya  que  las  fábulas expresaban   los   deseos   de   quienes   las   fraguaban   y   significaban   una interpretación  y  hasta  una  solución  arbitraria  de  problemas  cosmogónicos, cuando no sociales (4).

Así  nos  dice  Noguin  que  se  deduce  que  el  primer  móvil  de  la  mitología procuraba dar una explicación del mundo y sus fenómenos, y que si bien no era exacta semejante explicación, bastaba para las gentes sencillas y además era bella. Atributo éste el de la belleza, que se comparte con el arte de esculpir.

La mitología ofrecía entonces un sentido físico por un lado y otro espiritual, – algo así como lo que sucede con las esculturas – ya que además de fundar las realidades circundantes, elevaba el alma transportándola a regiones remotas o deseadas;  pero   tal  como  se  advierte  de  la  simple  observación,  la  mitología también   estaba   plagada   de   contradicciones   y   absurdos   con   conductas disparatadas  de  divinidades  y  criaturas,  a  menos  que  medie  error  en  las interpretaciones y en realidad representen enigmas que aun no hayan podido ser desentrañados.

Ese   desconcierto   puede   experimentarse   también   con   algunas   obras escultóricas (5) o bien con aquellas de las que sólo se han conservado leyendas y  escrituras  (6),  pero  lo  cierto  es  que  mitología  y  arte  han  confluido  en  la representación  que  diferentes  pueblos  –  aun  sin  conexión  alguna  entre   sí  – hicieran de lo que se entiende como un origen común; no es una coincidencia que en la carrera humana a través del tiempo y los lugares, el hombre eligiera representar mediante ciertos estereotipos los mismos valores.

Lo  cual  ha  sucedido  en  mi  opinión  no  sólo  con  la  mitología,  sino  con  las distintas representaciones que hallamos de La Justicia en el campo pictórico y escultórico, a lo largo del tiempo y los distintos lugares, resultando la mitología fuente directa de las representaciones halladas.

Así es como encontramos que en Egipto Maat o Mait es la diosa de la verdad y  la  justicia,  hija  de  Ra  o  Re  o  Frat  el  Sol  quien  era  el  Dios  soberano,  es representada por la figura de una mujer con  una pluma de avestruz sobre la cabeza, ideograma de su nombre (7).

En  tanto  que  en  Caldea,  Asiria  y  Fenicia  junto  al  dios  de  la  adivinación Shamash, se veneraba a su esposa Aya y a sus hijos, las divinidades abstractas Kettu – la Justicia -, y Mercharu – el Derecho- (8).

Mientras que en la mitología griega – caracterizada por un antropomorfismo absoluto,  conformando  cada  Dios  a  imagen  y  semejanza  del  hombre  -,  el Panteón helénico integrado por Gea y Urano que dieron nacimiento a seis titanes masculinos  (Océano, Ceo, Crío,  Hiperón, Japeto  y  Cronos)  y  seis  femeninos (Tetis,  Teya,  Temis,  Mnemosina,  Febe  y  Rea)  al  igual  que  a  tres  Cíclopes, reconocen  en  la  titánica  Temis  a  la  Justicia  y  en  Némesis  a  la  diosa  de  la venganza y el castigo, enemiga del mal representaba el sentimiento de justicia y equidad. En tanto que las cuatro Carites, guardianas de las puertas del Cielo y la  Tierra,  personificaban  –  y  no  en  vano  estaban  juntas  –  la  legalidad,  la honestidad, la justicia y la paz (9).

En  tanto  que  en  la  mitología  romana  se  consideraba  a  los  Dioses  como protectores, unos encargados de velar por el Estado y otros de proteger a la Familia. Júpiter, primer Dios de la luz, del sol y de la luna y de los fenómenos celestes  (viento,  lluvia,  truena,  tempestad,  relámpagos),  pasó  luego  a  perder esas funciones rústicas  y a representar a un Dios guerrero que simbolizó  las grandes virtudes de la justicia, la buena fe y el honor (10).

Estas  culturas  mitológicas,  por  mencionar  algunas,  muestran  en  su  gran mayoría  (una  excepción  la  constituye  la  romana)  una  representación  de  La Justicia vinculada al estereotipo femenino, siendo que el noventa por ciento de las  representaciones  sigue  la  regla  general  según  la  cual  en  los  idiomas derivados   del   griego   las   personificaciones   de   conceptos   abstractos   son femeninas.

En  la antigüedad clásica se relacionaban de cierta forma  los conceptos de Justicia y de belleza, pues entendían que la última radicaba en la armonía que deriva   de   utilizar   adecuadamente   medidas  y  proporciones   (11)   buscando representarla a través de la belleza ideal (armonía entre cuerpo y alma) que se expresa en Venus (12).

Generalmente esa representación de la belleza ideal a través de una mujer, la mostraba estática, en reposo, para mostrar también la bondad del espíritu, pues para poder ser bella además de tener la belleza del cuerpo debía contar con la aprobación  de  aquellos  con  los  que  se  vive  por  el  orden,  la  firmeza  y  la moderación de todas las palabras y hechos.

En tanto que con el Renacimiento se suma al concepto de belleza la idea de la  pureza  de  los  cuerpos  como  lo  más  sublime,  de  ahí  que  encontremos imágenes  escultóricas  y  pictóricas  de  la  Justicia  que  dejan  ver  partes  de  la desnudez del cuerpo femenino (13).

A su vez, esa belleza unida al valor de Justicia camina con el cristianismo de la mano de las cuatro virtudes cardinales – otrora relacionadas en Grecia con Dike,  Themis,  Némesis  y  Astrea  que  representaran  en  Grecia  el  concepto abstracto de Justicia -, que son las cuatro virtudes morales  importantes sobre las que descansa toda la moral humana a saber:

⮚  Justicia:  nacida  de  la  necesidad  de  mantener  la  armonía  entre  los integrantes de la sociedad.

⮚  Prudencia: virtud de actuar de forma justa, adecuada y con moderación

⮚  Fortaleza: virtud que permite vencer el temor y huir de la temeridad.

⮚  Templanza: es la virtud que mantiene el dominio sobre los instintos y los deseos en los límites de la honestidad.

Como puede apreciarse, no es una mera coincidencia que el arte represente a la Justicia a través de la belleza de la mujer, pues la imagen refiere en sí misma a una acción de dominación ya que designa una situación deseada a través de la  cual  un  grupo    es  capaz  de  imponer  sus  ideas,  reglas,  puntos  de  vista, verdades y creencias.

Así Weber define que “la dominación concierne toda chance que un individuo tiene de encontrar determinadas personas dispuestas a obedecer a cierta orden de contenido” (14)

En mi opinión se ha producido una acción humana dominante a través de los tiempos que ha caracterizado la idea de La Justicia, y que tiene claros efectos en la conducta de otros quienes la interpretan y exigen a través de los tiempos con una misma identidad.

ACCION SOCIAL RACIONAL CON ARREGLO A VALORES

La selección de esa figura femenina constituye un tipo ideal al decir de Weber ya que la humanidad a través de los tiempos ha aprendido rasgos esenciales de lo que ha de comprenderse por Justicia y la ha representado generalmente de la misma forma.

De  tal  forma  entiendo  que  la  acción  social  racional  que  tiende  a  buscar  o perseguir el fin de representar a la Justicia de una determinada forma común a todos,   se   encuentra   guiada   por   principios   o   normas   morales   y   así consecuentemente,  no  ha  sido  antojadiza  la  inclusión  o  exclusión  de  ciertos atributos de la imagen a través de los tiempos.

Vale decir que hay en cada lugar y tiempo un colectivo, que a través de sus formaciones  intelectuales  tales  como  la  ideología  o  la  ética,  persigue  un  fin racional específico, encontrando de tal forma representaciones del mismo valor tan disímiles como las que hoy describiremos en la figura elegida por Yrurtia.

HISTORIA Y DESCRIPCIÓN DE LA ESCULTURA LA JUSTICIA DE ROGELIO YRURTIA.

En 1889, en pleno auge de  la  Generación  del  80, durante la Presidencia de Juárez       Celman       se encarga     al     arquitecto francés Norbert Maillard el diseño  y  construcción  de un   edificio   destinado   a albergar  los  tribunales  de justicia de la ciudad capital de la República, el cual se ubicaría en la vieja fábrica de   armas   y   Parque   de Artillería y que ocupaba la manzana      comprendida por   las   calles   Lavalle, Talcahuano,    Libertad.

El edificio del Palacio de Tribunales fue inspirado en el Palacio de Justicia de la ciudad de París, exponente original de arquitectura “Beaux Arts”, y su obra se inicia durante la presidencia de Julio A. Roca en 1905 siendo inaugurada una parte del edificio en 1910 durante la presidencia de José Figueroa Alcorta.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación fue instalada allí en 1912, momento en el que el arquitecto francés abandona la dirección de la obra y también la Argentina.

Tal  como  relata  Leticia  Maronese  (15)  investigaciones  llevadas  a  cabo  por historiadores nos develan una época de organización nacional atravesada por gran participación masónica en la creación de leyes y  en el diseño del patrimonio cultural  de  las  principales  ciudades  del  país;  todo  ello  en  medio  de  grandes pugnas  y  discusiones  desatadas  con  motivo  del  poblamiento  y  desarrollo racional de las tierras ante la ola de inmigración que llegaba a nuestras costas, en contra de los intereses de poderosos latifundistas que integraban los grupos dominantes de poder en estas latitudes.

Así,  recuerda  Maronese  que  en  1902, es  el  Ministro  del  Interior  de  Roca, Joaquín V. González, quien impulsa en el Congreso la aprobación de la Ley 4144 (la  Ley  de  Residencia)  a  la  cual  califica  de  vergonzosa  por  haber  autorizado durante años a los sucesivos gobiernos a deportar a los extranjeros a los que considerase  “perturbadores  del orden”; en  tanto  que  al  tiempo  se  produce  la masacre de los trabajadores de la Patagonia rebelde, festejándose más tarde derrocamientos que darían comienzo al quiebre institucional que caracterizó los años venideros de nuestra república.

Como podemos ver el diseño del Palacio de Justicia se abrió paso en una época  tumultuosa  de  luchas  internas  por  la  construcción  de  la  organización nacional,  en  la  que  se  hallaban  en  juego  los  cimientos  de  lo  que  hoy denominamos derechos fundamentales del hombre.

Esos tiempos agitados en tierras rioplatenses enmarcaron la vida del artista que habría de crear la representación objeto aquí de estudio. En efecto, es a Rogelio  Yrurtia  (nacido en 1879) a quien se  le encarga la realización de una escultura que representara a La Justicia para ser colocada en aquel Palacio, y quien expone la maqueta en 1905 con ánimo de adornar el nicho en el que hoy se exhibe su copia (16).

Si  bien  al  exhibirse  la  maqueta  de  la  obra  bosquejada,  la  ejecución  del contrato es suspendida por problemas presupuestarios (17), años más tarde en 1936 la obra es adquirida por su amigo el abogado Carlos Delcasse – francés de origen y de reconocida estirpe masónica (18) – quien elige como destino de la misma la bóveda familiar sita en el Cementerio de Olivos donde yacen hoy los restos de la primer esposa de Yrurtia – Gertrudis de Yrurtia – (19). La bóveda que contiene la obra original y donde fuera enterrado Delcasse, pasó luego a ser de titularidad del escribano Fernández Ferrari quien finalmente donó el panteón y la figura escultórica que lo engalana al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Bs. As.(20), actual custodio de La Justicia.

La historia trunca del diseño, analizada desde la óptica del autor quien no llegó  a  ver  en  vida  a  su  réplica  en  el  lugar  para  el  cual  la  había  pensado; representa en mi opinión todo un sígno (21) y habla en sí de lo que se esperaba que La Justicia fuera.

En efecto, Yrurtia si bien se había formado aquí en la Escuela de la Sociedad Estímulo de Bellas Artes y en el taller de Lucio Correa Morales, no estaba ajeno a la vida y discusiones europeas de aquel entonces; dado que tras ganar en 1899 una beca para estudiar en Europa y formarse en la Academia Jullien y en el taller del escultor Felix Coutan, se consagra como joven promesa en 1903 con su yeso Las  Pecadoras  exhibido  en  el gran  Salón  de  la  Société  National des  Artistes Francaises.

Por    aquel   entonces    en    Europa    los    operadores    jurídicos    debatían acaloradamente  acerca  de  cómo  debía  ser  la  representación  de  La  Justicia, embates que en realidad descorrían un velo y dejaban entrever las verdaderas críticas dirigidas al sistema de dominación.

Si bien la forma clásica de representación de la Justicia se mantuvo inalterable desde tiempos mitológicos como describiera precedentemente, lo cierto es que a  partir  del  Renacimiento  nació  una  corriente  que  hizo  sucumbir  las  formas clásicas y trajo a la escena las críticas al sistema.

En 1494 Sebastian Brant, un hombre de letras dedicado al “bufo”  – en una época en la que el arte de leer no se había desarrollado como ahora y se le otorgaba un mayor valor a la interpretación de las alegorías y las estampas (22) –publica su obra titulada “La nave de los locos”, en la que dedica una burla a la Justicia en un grabado donde puede observarse a un bufón tapando por detrás con una venda los ojos de la Justicia, mientras ésta se encuentra sentada y sin reaccionar.

La obra quiso poner al descubierto una crítica ya que lo que el autor buscaba era señalar que las sentencias que se dictaban eran contrarias a derecho, pero despertó  la  interpretación  contraria  de  aquellos  que  sostuvieron  a  partir  de entonces, que la Justicia debía representarse con los ojos vendados para evitar incurrir en parcialidades pues de ese modo la ley sería igual para todos.

El debate que así nacía se extendió por siglos y el atributo del velo de la Dama de La Justicia dividió acaloradamente a los juristas de tal forma, que se registran a comienzos del Siglo XX dos hechos significativos contemporáneos a Yrurtia.

Así, en 1907 al descubrirse en Inglaterra la imagen de la Justicia con la que se inauguraba el Tribunal Penal Central de Inglaterra y Gales – llamado Old Bailey por la calle donde se emplaza – se desató una polémica considerable al develar a una Dama con los ojos abiertos (23), en tanto que, en Berlín en el mismo año se dictó un Decreto por el cual se prohibió que cualquier tipo de representación de la Justicia – fuere pictórica o escultórica – llevara los ojos tapados (24).

Todo un símbolo de Poder en mi opinión, característico de lo que se esperaba que  fuera  un  grupo  de  dominación  tan  significativo  como  lo  es  el  de  los operadores jurídicos, no muy disímil de la mirada que se tiene hoy del mismo y de la administración judicial (25).

En dicho contexto cuando se le encarga la obra a Rogelio Yrurtia el mismo aplica su creatividad dejando de lado los atributos clásicos de representación de La Justicia y elabora un bosquejo con una imagen inédita: una mujer estática, vestida con un casco y túnica que cae recta con pliegues perfectos, lleva sus ojos abiertos con la mirada hacia el frente y los brazos extendidos en perfecta escuadra con el cuerpo; sus manos apuntan hacia abajo y se unen levemente a través de los pulgares formando ambas un triángulo. La imagen luce carente de otros atributos, pues a simple vista no lleva ni balanza ni espada aparentes.

Los documentos que he podido recabar para esta investigación me permiten solventar  la  tesis  por  la  cual  Yrurtia   –  hombre  que  convivía  con  elementos masónicos  presentes  en  su  casa  (26)  –  habría  pretendido  sublimar  la  idea neoclásica con la cual se representaba a la Justicia, para lo cual buscó colocar en el Palacio de Tribunales una representación que equivaliera a la inteligencia colectiva  (27)  de  la  época  europea  o  al  menos,  una  conciencia  crítica  de  la sociedad que él deseaba se instalara en Buenos Aires.

Engendraba  así  una  obra  que  no  sería  en  una  primera  etapa  socialmente aceptada  ya  que  como  se  expusiera  más  arriba  se  paraliza  su  concreción impidiéndose su fragua en bronce hasta 1936  – confusamente los textos indican que  razones  presupuestarias  habrían  frenado  su  ejecución  pero  también  se encuentran  pasajes  que  sostienen  que  el rechazo  se  debió  a  que  la  obra no transmitía la forma tradicional de representar a La Justicia (28) -.

Quiso acaso Yrurtia deconstruir las clásicas representaciones de La Justicia tan  difundidas  en  Europa  entre  los  clásicos,  y  abandonar  así  un  modelo  de dominación para sustituirlo por uno a su entender más noble, y para lo cual optó por remontarse a la idea original de aquel valor relacionado a una belleza no solo exterior sino también interior.

Símbolo visual de un sistema de Poder que se deseaba construir basado en determinados  valores,  o  al  que  se  aspiraba  en  la  época  por  algunos  – evidentemente al menos una parte de los masones compartía el impulso de esa creación dado que uno de ellos de notable presencia en la sociedad de la época, diputado y fundador del Colegio de Abogados adquiere la obra y la inmortaliza en una necrópolis -; la Dama bosquejada por Yrurtia logra reunir en una sola pieza todos los atributos en uno.

En efecto, el cuerpo elegido se compadece con el del estereotipo femenino, unido  éste  al  concepto  de  belleza  y  Justicia  clásicos;    representa  –  como viéramos  –  las  cuatro  virtudes  cardinales  (Prudencia,  Fortaleza,  Templanza  y Justicia). El cuerpo se halla estático  y quizás sea éste el primer mensaje que buscó  dar  el  artista,  quien  se  remontó  al  concepto  de  justicia  atado  al  de  la bondad del espíritu, más que al de la belleza corpórea. Una bondad que debería ser aceptada o contar con la aprobación de aquellos con los que se vive por el orden, la firmeza y la moderación de todas las palabras y hechos.

Se trata de una Dama guerrera que porta un casco y consecuentemente se halla preparada para la lucha en forma permanente, representando ello en mi opinión la fuerza que debe reconocerse a este grupo de dominación y que en otras formas de representación se halla comúnmente sustituida por una espada.

Es además una representación de la mujer que, alejada de la desnudez propia del  Renacimiento  en  la  que  se  consideraba  al  cuerpo  desnudo  como  la sublimación de  la pureza, se halla esta vez ataviada con una túnica al mejor estilo  helénico  (Yrurtia  abrevaba  todas  sus  figuras  escultóricas  en  dichos modelos como se puede apreciar en el monumento al Trabajo, dándole a la obra un tiempo eterno), la cual cubre su cuerpo y cae con pliegues rectos en señal de rectitud de pensamiento, palabra y acción.

La escultura muestra a la Dama con los brazos levantados, ambos  a la misma altura de los hombros, formando una perfecta escuadra con el cuerpo, símbolo nuevamente de la rectitud.

Por otro lado, el equilibrio que muestran ambos brazos ubicados a la misma altura,  sustituye en mi opinión en esta pieza a la estereotipada balanza, cuyo fiel en el caso no habrá de ser otro  – nada menos – que la razón humana.

Los dedos de ambas manos, se muestran extendidos con el pulgar abierto conformando  cada  una  de  las  extremidades  una  imagen  similar  a  la  de  un compás,  el  cual  es  símbolo  de  equidad  y  medida  para  las  acciones  de  los hombres;  y  no  puede  escapársenos  que  entre  ambas  manos  extendidas  los dedos  conforman  el  símbolo  griego  Delta  –  un  triángulo  –  representativo  del creador de todo lo existente, a modo de invocación de la presencia de Dios en toda decisión a recaer sobre las personas a quienes la Dama cobije.

Finalmente, Yrurtia consagra a través de los ojos descubiertos de la Dama el deseo de que este grupo de dominación tuviera una creciente captación por lo real, vale decir, una mirada hacia el adentro y el afuera poniendo el acento en lo que a cada cual le toca vivir. Llama en mi opinión al despertar colectivo para transformar la sociedad en una comunidad comprometida.

Tardó  el  colectivo  cincuenta  años  aproximadamente  en  poner  en  valor  el mensaje de la obra del maestro quien no logró verla engalanar el hall central del Palacio  de  tribunales  en  1959  cuando  una  copia  de  la  obra  original  fuera finalmente colocada allí con autorización para su reproducción otorgada por los derechohabientes del dueño de la obra.

Finalmente, como podemos apreciar, se concretó la transmisión de una idea social distinta a la que comúnmente se tiene de la Justicia, sin que trascendiera su finalidad; ello al punto de que lo más común hoy en día es encontrar que Jueces   y  Abogados   posean   en   sus   despachos   una   copia   de   la   Dama representada a la vieja usanza y no del modo como la ideara Yrurtia.

Quizás  sea  esa  dicotomía  en  la  herencia  cultural recibida  la  que  alimenta tanto desconcierto y críticas entre los miembros de la sociedad respecto de este particular grupo de dominación y del sistema de justicia en nuestro territorio.

ATRIBUTO AUSENTE. EL TIEMPO.

A esta altura del análisis debo explicarle al lector por qué razón las ciudades de París y de Venecia despertaron en mi la curiosidad por el atributo ausente en nuestra representación de La Justicia.

A principios del siglo XIV en Europa ya existían relojes públicos como objetos monumentales, en ciudades como Venecia Italia (véase la imagen más abajo expuesta), donde  majestuosos  mecanismos  como  el del reloj precopernicano ubicado en la Piazza San Marco frente al Palacio Ducal, convivían con la imagen de la Justicia de entonces.

La cuestión no era menor en mi opinión pues la ideología dominante asociaba el Poder de la  Justicia a  la  importancia  de los tiempos, en las puertas de un Palacio – el Ducal – donde se dirimían las contiendas impartiendo Justicia.

El  monumental  reloj  que  se  encuentra  a  la  vista  de  todos  los  habitantes contiene la imagen de un león alado, que representa junto al libro y la espada que lo acompañan, la fuerza y el poder impartidos con justicia.

Iniciado el Siglo XIV ciudades de Alemania e Italia reflejaban la presencia de relojes de gran tamaño ubicados significativamente como monumentos en la vía pública y en plazas; sin embargo, en París pese al progreso evidenciado en las bellas artes, las ciencias y las fábricas, no existían relojes públicos.

Es por  el  ello  que  el rey  Carlos  V preocupado  por  el significado  de  dicha ausencia en la vida de los habitantes de París, ordenó que se instalara en una de las Torres de la Court de Justice – Palacio de Justicia ubicado frente a Notre Dame y al río Sena – un reloj público,  el cual  se instaló en 1370. Pero no sería sino hasta el siglo XVI, que se encomendó a Pilon la realización de las esculturas del reloj.

El reloj en sí está flanqueado por dos figuras que representan a la Ley y a la Justicia,  una  de  ellas  porta  en  su  mano  derecha  unas  tablillas  con  el  texto latino “Sacra Dei celebrare pius regale time ius”, donde se expresaba la máxima de  que  el  poder  del  rey  venía  directamente  otorgado  por  el  poder  de  Dios; mientras que la otra figura sostiene en su mano derecha una gran espada y, una balanza, que como hemos visto son símbolo universal del juicio justo.

Bajo el reloj existe esta otra leyenda que dice lo siguiente: “Machina quae bix sextam iuste dividit horas iustitiam servare monet leges que tueri” que puede ser traducido  alegóricamente  por “la  máquina  que  divide  justamente  las  doce horas, pide observar la justicia de las leyes que nos protegen”.

Estas   inscripciones   fueron   escritas   por Jean   Passerat,   Profesor   de Elocuencia en la Universidad de París, y contiene en sí mismo el sentido y la importancia de la institución Justicia.

Un mensaje que claramente hace hincapié en la custodia permanente de los derechos  del  hombre,  diferenciando  a  la  institución  que  imparte  Justicia,  del

concepto  de  rectitud  que  ha  de  reconocerse  a  las  leyes  que  protegen  los derechos de los hombres.

En nuestras tierras en cambio, el lugar donde se entronizó finalmente la copia de la obra original de Yrurtia carece de semejante entorno, disociándose de la noción del tiempo.

En efecto, el Palacio de Tribunales no contiene en el Hall donde se encuentra situada  la  escultura  ni  en  el  exterior  del  edificio  a  la  vista  de  los  habitantes,

símbolo ni representación alguna del fluir del tiempo pese a que curiosamente el reclamo social desde antaño ha sido siempre la tardanza en la resolución de los conflictos que allí se dirimen.

¿Habrá sido como sostiene Durkheim una resistencia al cambio social pues la estructura judicial de la época – ni la actual – parecen haber advertido aun el poder coercitivo del reclamo colectivo?

Ensayar soluciones distintas requiere de un tiempo que también está fuera del tiempo y ese símbolo ausente contribuye a ahondar el problema en mi opinión pese a que nos hallamos insertos en una lucha permanente por hacer oir los derechos fundamentales de los litigantes.

La  implicancia  sociológica  de  esto  se  refleja  en  una  constante  crítica  a  la institución que imparte justicia, y lleva al colectivo a desesperanzarse a punto tal que se ha llegado a ventilar la cuestión de la razonabilidad de los tiempos de la justicia  argentina  ante  la  Corte  Interamericana  de  Derechos  Humanos  (29)  y también el derecho a la tutela judicial efectiva en nuestro territorio (30), habiendo llegado  a  cuestionar  la  CIDH  el  accionar  de  los  órganos  jurisdiccionales argentinos que con olvido de su función omitieron asegurar en tiempo razonable el derecho a la tutela judicial efectiva (vgr: en el caso “Esposito” el derecho de la víctima y de sus familiares de saber la verdad de los sucedido y que se sancione a los eventuales responsables).

La C.S.J.N. ha llegado a expedirse respecto de la irrazonable dilación de los procesos  administrativos  declarando  que  ello  importa  incompatibilidad  con  el derecho al debido proceso amparado por el art. 18 de la C.N. y el 8 de la C.A.D.H. (31); y ha proclamado asimismo (32) que son los órganos estatales quienes tienen a su cargo el deber de asegurar que el proceso se desarrolle normalmente y sin dilaciones  indebidas habiendo incluso ordenado la  instrucción de actuaciones administrativas para deslindar responsabilidad respecto de los magistrados que hubieren intervenido en procesos de modo tolerante y permisivo respecto de las dilaciones en que se incurriera en una determinada causa (33).

Pero  asumir  que  todo  el  sistema  judicial  funciona  apartado  del  deber  ser tampoco en bueno como no lo son las generalizaciones, ese tipo de conductas no construyen pueblos prósperos sino que destruyen la esperanza de quienes a diario intentan servir a la Dama de la Justicia en su noble tarea.

El  desafío  es  superar  la  desesperanza  aprendida.  Buscar  por  parte  del colectivo de operadores formas creativas de construir una nueva pauta cultural o pauta ideológica que es lo que subyace en el sistema al decir de Gerlero (34) y que impide que el cambio se concrete.

Ahora   bien,   en   un   mundo   que   se   transforma   cada   vez   más   rápido necesitamos  de  una  permanente  reflexividad social que  nos  lleve  a  pensar  y reflexionar sobre las circunstancias   en las que desarrollamos la vida judicial, replanteando las formas de confianza tradicionales de modo tal de poder arribar a  un  consenso  y superar  el conflicto  permanente  en  el que  parecemos  estar inmersos.

Se  impone desde un análisis sociológico  y psicológico (desde el punto de vista de la psicología de las instituciones), analizar cuáles deberían ser los cursos de acción a seguir para la concientización por parte de todos los operadores del sistema – no solo de aquéllos que conforman el Poder Judicial sino que abarque también a los usuarios del sistema, vale decir a los litigantes y a los profesionales

– tendiente a la construcción de una  conciencia colectiva forjada sobre bases y valores comunes de esperanza, capaz de generar nuevas ideas estimulantes de un porvenir digno de los derechos de un hombre al que podamos garantizarle el acceso a la Justicia en tiempos razonables de modo de acallar la incertidumbre de aquél que espera por la resolución de una contienda no sólo de naturaleza penal, sino civil, comercial, laboral u otra.

1 . Wössner Jakobus, Sociología introducción y fundamentación, Editorial Herder, Barcelona 1976, p.34.

2   .  Milena  Gallipoli,  Entre  la  reproducción  y  la  creación:  tensiones  y  significados  en  la  materialidad escultórica del yeso,  Tare, 3 (3), pp.126-146. En la práctica escultórica más institucionalizada del campo artístico francés en el cambio de siglo, el yeso podía ser concebido como una pieza final, en tanto instancia exhibitiva, ya que era de común práctica el mandar obras al  Salón de la Sociéte Nationale des Artistes Francaises, donde justamente una pieza en yeso catapultó a la fama a Yrurtia en 1903. Ver también la monografía de Rogelio Yrurtia escrita por Julio Rinaldini, Bs As Losada 1942, p.11.

3 . Pedro Lain Entralgo, La Espera y la Esperanza, Historia y teoría del esperar humano, citado por Andrea Laura Gastron en Arte, creatividad y derecho: reflexiones de una socióloga jurídica,  Editorial Dois de Julho, Salvador, Bahía, Brasil, 2017.

4 . J.G. Noguin, Mitología universal ilustrada, Joaquín Gil Editor, Bs.As 1957.

5 . Algunos encuentran cierto desconcierto en la copia de la escultura de La Justicia de Rogelio Yrurtia que se ubica en el Palacio de Tribunales quienes se preguntan si no resultrá simbólico que la imagen de la justicia que abre la sede de nuestros tribunales sea una copia. Ver https://www.lanueva.com/nota/2003-3-11-9-0-0-una-justicia-trucha

6 . Vgr: El Coloso de Rhodas, estatua de la que sólo se conservan noticias a través de los escritores antiguos Plinio el Viejo, Polibio y Estrabón, entre otros;  y cuya autoría se atribuye al escultor Cares de Lindos, en 292 A.C.

7 J.G. Noguin, Mitología universal ilustrada, Joaquín Gil Editor, Bs.As 1957, pág.79.

8 J.G. Noguin, Mitología universal ilustrada, Joaquín Gil Editor, Bs.As 1957, pág. 86.

9 J.G. Noguin, Mitología universal ilustrada, Joaquín Gil Editor, Bs.As 1957, pág. 94, 128 y 141.

10 . J.G. Noguin, Mitología universal ilustrada, Joaquín Gil Editor, Bs.As 1957, pág. 186.

11  . ya decía Aristóteles “Como lo bello, seaviviente o sea una cosa cualquiera compuesta de partes, no sólo supone  que tenga ordenadas tales partes, sino también un tamaño que no debe ser casual, pues lo belloestáeneltamañoyelorden…”

12         .      Cicerón,      De      finibus      III,      5,18.      Citado      en      una      monografía      publicada      en https://albagutierrez.wordpress.com, del cual presumo Alba Gutierrez es la autora.

13  . Véase una de las dos imágenes con las que se representan a La Justicia en la Tour de L´Horloge en Paris, sita en la Court de Justice; pues una de ellas tiene al descubierto sensualmente una pierna mientras que la otra se representa con una túnica que tapa su cuerpo.

14 . Marx Weber, Economía y sociedad esbozo de sociología comprensiva,  Fondo de Cultura Económica, 1964.

15  .Temas de Patrimonio Cultural 8. Comisión para la preservación del patrimonio histórico cultural de la Ciudad de Buenos Aires, Presencia masónica en el patrimonio cultural Argentino, Reedición 2005.

16 . Alvaro Gutiérrez Zaldivar, Las Casas del Colegio, 2006 Bs.As., Revista del Colegio de Escribanos de Buenos Aires, pag.117-123.

17 . Detalles de Rogelio Yrurtia, Biblioteca del Museo Nacional de Bellas Artes Koha, pág. 44

18  . Temas de Patrimonio Cultural 8 Comisión para la preservación del patrimonio histórico cultural de la Ciudad  de  Buenos  Aires,  La  actividad  masónica  en  la  educación  argentina  (1810-1910),  Gustavo  A. Brandariz, pag. 44

19 . Detalles de Rogelio Yrurtia, Biblioteca del Museo Nacional de Bellas Artes Koha, pág. 44-46

20 . según extracto del Acta de la Asamblea Extraordinaria del 22/12/94 del Consejo directivo del Colegio de Escribanos de la C.A.B.A., en la que se realiza la aceptación de la donación del Panteón perteneciente al Dr. Fernández Ferrari quien presidiera otrora la institución. En el acta se deja constancia del agradecimiento que formula el Secretario del Consejo Directivo al autor de la donación pues dicho geste le permite a la institución brindar un servicio más a los colegiados e incorporar a su patrimonio artístico una importante o braque el Colegio sabrá “conservar a través de los tiempos”. En Revista del Notariado. Las Casas del Colegio por Álvaro Gutierrez Zaldivar, pág. 179-180.

21 . Todo signo está ligado  al contexto social nos dice Ferdinand de Saussure al concebir a la semiología como ciencia que estudia la vida de los signos en el marco de la vida social

22 . Budajir , Luis Fernández,  Reflexiones sobre la imagen de la Justicia, septiembre 30, 2015, http://www.abogadosdq.com/2015/09/

23 . Judith Resnick y Denis Curtis, p.87, pp 444-445, notas 314-322

24 . Rudolf Kissel, Die Justitia, p.94.

25  . Ver opinión de las autoras en “El género y la representación simbólica de la Justicia en la obra de Rogelio Yrurtia”AndreaGastronyVivianaKühne.

26  .Ver entrevista alProf. Osvaldo Mastromauro,directordelMuseo“Casade Yrurtia” Una vieja casona de Belgrano que nos pertenece a todos, en Revista Mi Belgrano, Edición N° 70, Abril 2012, p.3. En igual sentido ver investigación de Gastron Andrea L y Kühne Viviana “El género y la representación simbólica de la Justicia en la obra de Rogelio Yrurtia” en la que se lo consagra como masón citando a Lappas, 1958; 159; de Arteaga, 5/3/2000; y testimonio de personal del Museo Yrurtia del 16/3/12 hoy cerrado al público.

27 . Facundo Manes y  Mateo Niro, Usar el cerebro, Editorial Planeta, Edición 2015, pag.211 y siguientes.

28 . Detalles de Rogelio Yrurtia, Biblioteca del Museo Nacional de Bellas Artes Koha, pág. 44-46

29  . La cuestión se vincula con los arts. 8.1 y 25 de la Convención Americana de derecho Humanos en cuanto garantizan el derecho a una respuesta de la autoridad judicial dentro de un plazo razonable. Corte IDH Caso “Cantos vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas” Sentencia del 28/11/02,  Serie C N°97, párr.57; CIDH Caso “Bayarrivs . Argentina . Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas” Sentencia 30/10/08, Serie C N° 187, párr. 70; CIDH Informe N° 5/09. Caso 11.400, “Josefina Ghiringhelli de Margaroli y Eolo Margaroli. Argentina”, 16/3/09, párr.. 95’98; CIDH Caso “Forneron e hijo vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas” Sentenciadel27/4/12, Serie C N°242, párr. 72-74; CIDH Caso “Furlany Familiares vs. Argentina . Excepciones Preliminares . Fondo, Reparaciones y Costas” Sentencia31/8/12, Serie C N°246, párr. 147-149, 151-152, 194, 196, 201-203.

30 .CSJNE224.XXXIX “Espósito, Miguel Ángel C/ incidente de prescripción de la acción penal promovido por la defensa. 23/12/04

31 .Fallos335:1126 inre“Losicer,JorgAlbertoyotrosC/BCRA-Resol.169/05 (expte. 105666/86-SUM FIN 708) del 26/6/12

32 .en el cita do precedenrte “Espósito,MiguelAngelS/Incidente deprescripción…”

33 .Verconsiderando17de“Esposito…”

34 . Gerlero, Mario, Introducción a la Socilogía Jurídica , 1° edición 2006, pag.492

BIBLIOGRAFÍA:

⮚  Budajir      Luis      Fernández,      Reflexiones      sobre      la      Justicia. http://www.abogadosdq.com/2015/09/

⮚  Bustelo, Elba, Una injusta historia, La Ley 1/2/90

⮚  Carafi Inés, De Lorenzo Romina, Gallipolli Milena,  Lo Privado como Público. Yrurtia y Correa Morales en el Fondo Documental Ruiz de Olano, Boletín  de  Arte  N°  16,  pp.50-57,  septiembre  2016.   Instituto  de  Altos Estudios Sociales, Universidad de San Martín.

⮚  Detalles  de  Rogelio  Yrurtia,  Biblioteca  del  Museo  Nacional de  Bellas

Artes Koha, pág. 44-46

⮚  Entrevista al Prof. Osvaldo Mastromauro, director del Museo “Casa de Yrurtia”  Una  vieja  casona  de  Belgrano  que  nos  pertenece  a  todos,  en Revista Mi Belgrano, Edición N° 70, Abril 2012, p.3

⮚  Gallipoli  MilenaEntre  la  reproducción  y  la  creación:  tensiones  y significados en la materialidad escultórica del yeso,  Tare, 3 (3), pp.126-

146.

⮚  Gastron  Andrea  L.  y  Kühne  Viviana,  El  género  y  la  representación simbólica de la Justicia en la obra de Rogelio Yrurtia.

⮚  Gerlero, Mario, Introducción a la Sociología Jurídica, Actores, sistemas y gestión judicial. Primera Edición Bs. As. 2006 Editor David Grinberg Libros Jurídicos.

⮚  Giddens, Anthony, Sociología V edición, Alianza Editorial. Traducción de

Francisco Muñoz de Bustillo Llorente, 2006

⮚  Gutiérrez  Zaldivar, Álvaro,  Revista  del Notariado,N°919, enero-marzo

2015, pág 247; también en El Notariado al servicio del país (V), Especial para la Revista del Notariado, N° 871, pág.255-275

⮚  Kühne,    Viviana,     La     Justicia     Criolla,    Jornadas     de     Jóvenes Investigadoras/es  del  Instituto  de  Investigaciones  Jurídicas  y  Sociales “Ambrosio I. Gioja”, Bs as, 18 al 22 de septiembre de 2017

⮚  Lappas, Alcibíades, La masonería argentina a través de sus hombres, Bs As, 2000.

⮚  Lázara, Juan Antonio, Dos Siglos de Representaciones Artísticas de la Libertad, Revista de Instituciones, Ideas y Mercados N° 53, Octubre 2010, pp. 5-64, ISSN 1852-5970

⮚  Malosetti Costa, Laura, Arte e historia en los festejos del centenario de la revolución de mayo en Bs As; Historia Mexicana, vol.LX, núm.1, julio- septiembre,  2010,  pp.439-471,  El  Colegio  de  México,  A.C.,  Distrito Federal, México.

⮚  Manes Facundo y  Niro Mateo, Usar el cerebro, Editorial Planeta, Edición

2015, pag.211 y siguientes.

⮚  Noguin J.G., Mitología universal ilustrada, Joaquín Gil Editor, Bs.As 1957

⮚  Wössner Jakobus, Sociología introducción y fundamentación, Editorial

Herder, Barcelona 1976

⮚  Rinaldini Julio, Bs As Losada 1942, p.11.

⮚  Scarso Japaze J. Eduardo, Justicia, Obra de Yrurtia, (a propósito de uina escultura  con  historia),  Reseña  Notarial,  Colegio  de  Escribanos  de  la C.A.B.A., Año 7, N°25 Mayo 2001., pág. 32.

⮚  Weber Marx, Economía y sociedad esbozo de sociología comprensiva, Fondo de Cultura Económica, 1964.

FONDOS CULTURALES CONSULTADOS:

⮚  Biblioteca del Museo Nacional de Bellas Artes

⮚  Biblioteca del Departamento Judicial de Morón

⮚  Archivo ANBA, Rogelio Yrurtia,  Sitial 8 Académico de Número ANBA

⮚  Biblioteca de la Universidad de San Martín, Fondo Documental Irene Ruiz de Olano (el Archivo según indica el catálogo se compone por el material que fue donado en 2011 por quien fuera Secretaria de Yrurtia y de la esposa de éste, a la Biblioteca de la Universidad de San Martín. Según indica el catálogo el archivo se compone por bocetos del escultor, epístolas y cartas que el mismo intercambiara, así como documentación vinculada a obras producidas por el artista que no llegaron a exhibirse. Dado que el material se halla aun en procesamiento  no puede el público

acceder  a  su  consulta.  Solo  pude  mantener  comunicación  por  correo electrónico con la biblioteca sede Barracas.)

⮚  Museo  Casa  de  Rogelio  Yrurtia  (lamentablemente  está  cerrado  al público en la actualidad por deterioro edilicio, pero se puede mantener comunicación vía correo electrónico).

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