Experiencias de juicios por jurados
Fragmento recuperado del Boletín de la la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Ser juzgado por jurados no solo es un derecho incuestionable para el acusado, sino también un derecho del pueblo a participar directamente de la aplicación de la ley y en el manejo de los asuntos y el gobierno del Poder Judicial.
Hay muchos abogados a los que les cuesta perder el monopolio sobre la justicia. Eso ha provocado que hayamos convertido a la justicia en una especie de gueto profesional donde la sociedad no consigue entender lo que está pasando.
El juicio por jurados brinda las mejores respuestas, aquellas que la sociedad anhela y reclama. Es una institución que ha obligado a la Justicia a abrir las puertas, a hablar en otro lenguaje y a mostrar transparencia. Ha permitido oxigenar los sistemas judi ciales altamente burocratizados que, muchas veces enamorados de su propio lenguaje, habían llegado a perder el sentido común.
La participación de la ciudadanía en la administración de justicia hacontribuido de dos maneras a las instituciones democráticas. Por un lado, ha generado un acercamiento de los encargados de administrar la justicia. Esto disminuye el sentimiento de desconfianza de la población, que ha pasado a formar parte del sistema. Por otro lado, la ciudadanía ha asumido responsabilidades en el juzgamiento de sus pares, un mayor respeto por las normas y mayor conciencia de civismo.
En definitiva, es una herramienta que ha posibilitado un nuevo diálogo entre la administración de justicia y la sociedad y, en ese proceso de transformación, se ve reflejada la más pura esencia de los procesos democráticos en la toma de decisiones, permitiendo el cumplimiento de uno de los postulados del preámbulo de nuestra Constitución Nacional: “afianzar la justicia”.
Mariana Maldonado, jueza del Tribunal Oral Criminal N°1 de Morón, Provincia de Buenos Aires
El juicio por jurados es un instituto absolutamente transformador del sistema de justicia y su impacto se extiende a la sociedad en general. La experiencia de haber llevado adelante un proceso de esta naturaleza ha superado mis expectativas, a pesar de ser operadora judicial por más de 22 años y de estudiar el instituto por más de 15.
No solamente es transformador hacia el interior del sistema judicial sino que, en la misma proporción e intensidad, impacta en la sociedad en la cual se aplica. Deja así en evidencia su función política, que satisface los requisitos de un sistema republicano de gobierno conforme lo establece nuestra Constitución.
Partamos de la base de que, desde un análisis constitucional, no estaríamos frente a un modelo de juzgamiento novedoso, sino más bien relegado por nuestra cultura jurídica escrituraria y burocrática heredada de los tiempos de la colonia.
En primer lugar, detengámonos en el impacto que tiene en los operadores y en el sistema de justicia en su totalidad. El juicio por jurados viene a profundizar y poner en marcha un sistema de procedimiento penal acusatorio y adversarial, fiel a nuestra lógica constitucional y convencional.
En esta misma lógica, los jueces potencian su imparcialidad sin producir ningún tipo de información que favorezca o perjudique los intereses de las partes, sino que deben prepararse para fortalecer el litigio y profundizar la contradicción, incrementando la calidad de la información producida que repercute de manera proporcional en la calidad de sus decisiones.
El juicio por jurados se convierte así, con su exigente puesta en práctica, en la máxima expresión del sistema procesal estipulado en la Constitución Nacional. Esto obliga a los operadores a aplicar principios de gestión judicial en el más amplio de los sentidos y los obliga a abandonar la “lógica” del expediente.
La lógica del instituto colabora de esta forma con la depuración de casos, contribuyendo con un uso inteligente y eficaz de los recursos del Estado. El juicio por jurados garantiza juicios de calidad. Desde esta nueva lógica político-institucional de gestión de los conflictos, la puesta en práctica en pleno debería traer aparejado que, como un efecto “cascada”, impacte en todo el resto del sistema judicial y transforme el modo de resolver los conflictos penales.
En segundo término, veamos su efecto hacia la sociedad. La función jurisdiccional se desdobla, se materializa una descentralización del poder de decisión.
Por un lado, tendremos al juez del derecho, es decir, al juez profesional que dirigirá el debate y a través de sus instrucciones le explicará al jurado el derecho aplicable para que pueda cumplir con sus obligaciones y funciones. Asimismo, es parte de su función generar conciencia en el jurado de la magnitud y responsabilidad de su función para que puedan lograr un veredicto técnicamente válido.
Este juez deberángarantizar el debido proceso, un debate limpio, técnicamente correcto, para evitar que el jurado se confunda o incurra en errores. Las deficiencias de un juicio por jurados siempre serán responsabilidad de los técnicos, nunca de los ciudadanos que conforman el tribunal.
Por otro lado, vamos a tener a los jueces de los hechos, el jurado propiamente dicho, que tendrá la obligación de determinar la existencia -o no- de los acontecimientos materia de acusación y la participación del o los acusados en ellos, basado en las pruebas que las partes litiguen y se produzcan en el transcurso del debate.
Cumple de esta forma con la instrucción cívica de los ciudadanos, a la vez que los convierte en protagonistas de las decisiones dentro del sistema judicial, formalizando una verdadera y concreta democratización de la justicia.
En definitiva, pensar en la lógica del juicio por jurados descongestiona el sistema porque nos conduce a los operadores a la gestión de casos, nos obliga a prácticas más transparentes y cercanas al sentido común, potencia el uso del lenguaje claro y consecuentemente la publicidad, acercando de este modo la justicia a la gente.