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9 May 2024

Constitucionalismo digital y democracia

Por: Guido Risso
Recuperado de: LA LEY 07/05/2024, 5

 

I. Introducción

Estamos transitando la revolución 4.0, también denominada cuarta revolución industrial, la cual, es conveniente aclarar —para evitar malos entendidos—, no se limita exclusivamente a un cambio en la manera de producir mediante la incorporación de tecnologías inteligentes, es decir, no se circunscribe al mundo industrial como indica su nombre; se refiere a una transformación del orden sociocultural mediante la fusión de los mundos biológico y digital, provocando una verdadera alteración tanto en la forma de vida como en la organización jurídico-política.

En tal sentido, este período (entre otras cosas) se caracteriza por la existencia simultánea de la IA, la nanotecnología, la biotecnología, el big data, la blockchain y el metaverso, con el consecuente impacto en las bases sobre las cuales se asienta nuestra civilización, generando un nuevo escenario social, cultural, económico y jurídico que aún no sabemos exactamente cómo culminará: si generará sistemas estables, permanentes o semipermanentes o directamente fluctuará de forma constante impidiendo establecer instituciones del tipo tradicionales; e incluso pensar desde los parámetros tradicionales.

Es decir, como estamos analizando un proceso en curso, solo podemos pensar desde un estado de precariedad y tensión que implica justamente analizar una transformación que se encuentra en desarrollo. Entonces el traspaso del paradigma analógico hacia el nuevo mundo digital no solo presenta el problema de ser una transformación en curso (agrego: anárquicamente en curso, pues recordemos que existen sistemas cognitivos con capacidad de autoaprendizaje que adquieren autonomía e independencia de sus propios creadores), sino también un cambio que afectará a la condición humana, pues estamos ante una transformación de tipo ontológico.

¿Cuál será la antropológica del futuro, como será el ser humano del futuro, qué modelo jurídico requerirá ese tipo humano, qué regulación normativa, qué instituciones, qué burocracias, qué modelos de gobernanza, en definitiva: qué constitucionalismo será necesario en función de esta nueva antropología y orden socio-tecno-digito-algorítmico-cultural? ¿O directamente poco (tal vez nada) de lo conocido será necesario?

Es una incógnita. No tenemos certezas, entonces por el momento como juristas nuestro rol y desafío es acompañar ese tránsito y proceso con la construcción de un constitucionalismo en clave digital cuya principal misión consista en evitar la deshumanización o bien evitar la explotación y opresión de unos sobre otros, es decir, evitar el autoritarismo, que en definitiva ha sido el rol original del constitucionalismo: defender la libertad, los derechos y espacios de autonomía de los individuos frente a los avances del poder o las mayorías y la posibilidad de que cada persona pueda desarrollar dignamente su plan de vida sin perjudicar a otros.

A partir de estas premisas debemos desarmar el entramado antropocéntrico e institucional que sirvió de base principal al derecho constitucional clásico; y rearmarlo desde y para las sociedades digitales y sus nuevas formas de convivencia.

En efecto, el impacto de la tecnología en el constitucionalismo será disruptivo y puede abarcar distintos supuestos según el ámbito en donde focalicemos nuestro análisis; podemos observar el cambio desde los derechos, desde las garantías y principios, desde la organización del poder, pero más allá de las diferentes categorías y niveles de análisis, lo más importante es que se verá afectado el concepto de democracia y esto generará replanteos y controversias respecto del sistema de derechos y el tipo de Estado y organización jurídico-política necesaria.

Obviamente, como puede observarse, todas las hipótesis nos conducen hacia reformas sustanciales en los modelos de gobernanza y organización institucional y, en consecuencia, vamos hacia otro constitucionalismo.

Ahora bien: ¿Hacia qué constitucionalismo vamos?, ¿qué formas deberá adoptar el nuevo constitucionalismo?, ¿cuáles serán sus funciones, sus objetivos, su rol?, ¿a qué o quiénes deberá proteger?, ¿y de qué o quiénes los deberá proteger?, ¿qué derechos desaparecerán, serán remplazados o aparecerán nuevos derechos?, ¿y qué nuevas garantías deberemos desarrollar?, ¿qué será el poder, ¿cuál será la nueva anatomía del poder?

II. Desarrollo
II.1. El nuevo constitucionalismo

Claramente el nuevo constitucionalismo al que llamamos digital —para diferenciarlo del contemporáneo— no es un hecho consumado, por el contrario, como dije anteriormente está en pleno proceso de construcción, sobre el cual, además, no podemos tener absoluto control. Debemos entonces limitarnos a controlar —y de ser posible evitar— los daños ocasionados en el sentido de retrocesos en los valores y principios que inspiran al constitucionalismo contemporáneo.

Para ello, necesitamos una mirada panorámica y amplia que nos permita proyectar y diseñar un nuevo constitucionalismo, pero que al mismo tiempo sea resultado de un consenso social de no apartarnos y —en consecuencia— mantenernos vinculados a la esencia del constitucionalismo contemporáneo. Por esto la denominación constitucionalismo digital no debe confundirnos y llevarnos a pensar en que este es (o debería ser) una forma absolutamente diferente del constitucionalismo contemporáneo, pues, muy por el contrario, debe ser entendido como la evolución de este último.

II.2. El diálogo como única herramienta de labor constituyente

Ciertamente contamos con algunos datos y el método prospectivo, pero, ¿alcanza con esto para diseñar la etapa 4.0 del constitucionalismo contemporáneo?

Dijimos que las transformaciones son cada vez más vertiginosas y abruptas, pensamos un constitucionalismo para un escenario elaborado con la información actual, la cual sabemos es fugaz y cambiante. En alguna medida estamos moviéndonos (y reflexionando) en la niebla, sin demasiada claridad, sin que nadie tenga la «verdad» o el dato fundamental que todos necesitamos, lo cual nos conduce hacia una nueva estrategia constituyente: el diálogo abierto.

Incluso este artículo es un diálogo que le propongo al lector; un diálogo que aportará a la nueva etapa del constitucionalismo, pero que no cerraremos ahora ni tampoco podrá hacerlo una convención constituyente reformadora, conforme el sistema rígido del art. 30 de nuestra Constitución Nacional, pues este proceso de transformación no puede (por su propia dinámica) ser clausurado, porque su principal característica definitoria es la inestabilidad: dicho de otro modo, estamos frente a un tipo de diálogo permanentemente abierto. Habrá (en términos constitucionales) un replanteo constante.

En esta ocasión, debido a las limitaciones propias del presente trabajo, circunscribiremos ese diálogo constituyente a ciertos aspectos que —desde mi parecer— son hoy los más urgentes y que no se refieren a cuestiones estrictamente teóricas o sobre qué nuevas instituciones y normas constitucionales necesitaremos en el futuro; los aspectos que abriremos al diálogo ahora se refieren a la adaptación de los valores constitucionales a nuevos estándares que se adecuen al contexto de preferencias de la sociedad digital, sin renunciar a los principios del constitucionalismo contemporáneo, para poder sostener esos valores y utilizar dichos estándares a modo de garantías constitucionales.

Sostener los ideales del constitucionalismo contemporáneo como estándares en el contexto de convergencia de la IA, la nanotecnología, la biotecnología, el big data y la blockchain a la luz de las exigencias de la sociedad digital, es el mayor desafío de todos.

II.3. La nueva democracia digital

Como afirmé anteriormente, el constitucionalismo digital no representa una nueva especie de constitucionalismo, sino que debe entenderse como la próxima etapa en la historia evolutiva del constitucionalismo contemporáneo en donde una de sus nuevas funciones (tal vez la más importante) sea la prevención del desarrollo de un futuro autoritarismo digital.

Ahora, bien, más allá de mi propuesta, en los hechos ya observamos transformaciones sustantivas que podrían alterar la esencia constitucional; y es allí, entonces, donde debemos trabajar los constitucionalistas.

Efectivamente, existen diversas áreas del derecho constitucional contemporáneo que comienzan a mostrar síntomas de erosión y retroceso en los derechos y libertades.

Una consecuencia verificable de dichos retrocesos es la aparición de ciertos sistemas híbridos como las autocracias competitivas producto de la crisis de representación que padecen las democracias modernas; por ello el clásico modelo liberal representativo debe ser adecuado a las nuevas pretensiones de la sociedad digital, que exige más y mejores canales de comunicación política y vinculación entre representantes y representados; esta incipiente sociedad digital quiere y reclama ir más allá del clásico modelo binario del sufragio, pensado y diseñado para las antiguas sociedades decimonónicas y modernizar el típico sistema de intermediación política.

Pues, a diferencia de las sociedades de los siglos XIX y XX, la sociedad moderna es absolutamente consciente de las posibilidades que le ofrece el nuevo paradigma digital y las actuales tecnologías, las cuales efectivamente permiten superar la clásica relación representantes/representados para construir nuevos agentes políticos, nuevas herramientas de gobernanza y toma de decisiones; es decir, la sociedad actual sabe fehacientemente que cuenta con el material y las herramientas necesarias para la construcción de la nueva democracia digital.

Si el constitucionalismo clásico y la democracia representativa cuya matriz de diseño y funcionamiento corresponden al siglo XIX, se resisten a este cambio, entonces la crisis y erosión continuará; y esto afectará la esencia del constitucionalismo, los principios y valores constitutivos que debemos mantener para la nueva etapa.

III. Conclusión

La elaboración de las constituciones del futuro debe tener en cuenta la reformulación de la típica democracia representativa e incorporar las nuevas tecnologías que efectivamente desarticulan el viejo sistema binario y cerrado representante/representados.

A su vez, las nuevas constituciones también deben elaborarse en formato de recordatorio constante a la sociedad digital de los valores y principios que inspiraron al constitucionalismo y evitar el desarrollo de un tipo de sociedad desprovista de memoria histórica, sobre todo anticipando un escenario generacional de corto plazo conformado mayoritariamente por los denominados nativos digitales, quienes no tendrán suficiente conciencia de sus derechos y libertades y en consecuencia no dimensionarán la gravedad que implicaría su perdida.

En definitiva, el constitucionalismo nuevo tendrá una función performativa para sostener su dimensión axiológica, robustecer su dimensión sociológica y ser garante de la democracia; y de todo lo humano que, en medio del nuevo contexto digital, sea posible rescatar.

(A) Profesor ordinario (adjunto regular) de Derecho constitucional, Facultad de Derecho (UBA). Titular de la Cátedra de Derecho político (USI-Placido Marín, San Isidro, Argentina). Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas y Especialista en Constitucionalismo. Declarado «Personalidad Destacada de la Ciudad de Buenos Aires en el ámbito de la Ciencia Jurídica» por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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