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23 Feb 2022

Combatir el Acoso y la Violencia en el Trabajo – Convenio 190 OIT

La llegada de un instrumento fundamental para las relaciones laborales.

 

Por Juan Manuel Martinez Chas (*) y Sabrina Elisabet Bellavia (**)

 

 

 

I:- Introducción

En estos tiempos en que la violencia y el acoso se materializan en todos los ámbitos de la vida, el mundo laboral ha resultado uno de los lugares donde el mismo se expresa con más virulencia y tiene contenidos no solo patriarcales sino discrecionales, que afectan no solo la dignidad de los trabajadores y trabajadoras y los derechos fundamentales sino que se constituyen en la afrenta a un derecho humano fundamental: LA DIGNIDAD. Es por ello que la entrada en vigencia en la Argentina del Convenio 190 en el día de la fecha 23 de Febrero de 2022, implica un necesario desafío para los actores jurídicos, empresarios, sindicatos y gobierno para poner en marcha acciones preventivas y consolidar una política en la búsqueda de alternativas que hagan de la dignificación de la persona y  la salud y seguridad en el trabajo, como ambiente laboral y de vida. La violencia tiene que dejar de ser una expresión naturalizada en el marco de una sociedad más justa.

II. El convenio

El C190 es el Convenio sobre la violencia y el acoso, adoptado el 21 de junio de 2019 por la Conferencia Internacional del Trabajo. Establece el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género. Se trata de la primera normativa internacional en hacerlo. El C190 está complementado por la Recomendación 206 (R206), que aporta una orientación más detallada sobre cómo debe implementarse el Convenio a nivel nacional. El convenio fue ratificado por Argentina mediante la Ley N° 27580, publicada en el Boletín Oficial el 15 de diciembre de 2020. El proceso de ratificación culminó con el depósito del instrumento ante el director general de la Oficina Internacional del Trabajo el 22 de febrero de 2021.

 III. Puntos principales

El Convenio define violencia y acoso como “un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género”. Incluye por tanto agresiones físicas y verbales, hostigamiento, acoso sexual, amenazas e intimidación, menosprecio y humillaciones, acecho, así como cualquier práctica laboral abusiva que ocasione daños físicos, psicológicos, sexuales o económicos. La naturaleza intencional, susceptible o real del impacto de los comportamientos o prácticas es un elemento importante de la definición.

Entiende por violencia y acoso por razón de género en el mundo del trabajo, la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual. La violencia y el acoso contra mujeres por el simple hecho de ser mujeres (por ejemplo hostigamiento a embarazadas, insultos sexistas y degradantes) constituirían violencia y acoso por razón de género. La violencia y el acoso dirigidos hacia una persona que se identifique o sea percibida como de género no conforme o género no binario también se calificaría de violencia de género.

El Convenio protege a cualquier persona en el mundo del trabajo, incluyendo:

  • asalariados según se definen en la legislación y la práctica nacionales;
  • las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual (incluyendo, por ejemplo, trabajadores/as de agencias de trabajo temporal, autónomos o contratados a través de plataformas);
  • personas en formación, incluyendo pasantes y aprendices;
  • trabajadores/as que hayan sido despedidos;
  • voluntarios;
  • personas en busca de empleo y postulantes a un empleo;
  • individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador.

El Convenio se aplica a todos los sectores, público o privado, de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales.

El convenio utiliza la expresión “mundo de trabajo”,  es un concepto mucho más amplio que el lugar de trabajo físico. Puede tratarse de un espacio público, como suele ser el caso para los trabajadores/as de la economía informal –como quienes se dedican a la venta ambulante, la venta en mercadillos o la recolección de residuos– así como en otras ocupaciones como guardas forestales. También pueden ser espacios privados, como es el caso para los trabajadores y las trabajadoras del hogar y de cuidados, a domicilio o que recurren al teletrabajo.

La violencia y el acoso “en el mundo del trabajo” puede tener lugar durante eventos o actividades relacionados con el trabajo, incluyendo reuniones fuera de la empresa y cursos de formación, viajes y eventos sociales como fiestas de oficina o excursiones.

También puede producirse: en los lugares donde se paga al trabajador, donde éste toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios; en el marco de las comunicaciones relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación (ciber-acoso, troleo en línea, correos electrónicos amenazantes o humillantes); en el alojamiento proporcionado por el empleador en el caso de un(a) trabajador(a) del hogar interno/a o dormitorios habilitados para los trabajadores/as agrícolas); y en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.

El Convenio reconoce que las trabajadoras y otros trabajadores que experimentan discriminación y desigualdad y que pertenecen a uno o a varios grupos vulnerables, o a grupos en situación de vulnerabilidad, se ven afectados de manera desproporcionada por la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

IV. Los desafíos

Se requiere que los Gobiernos reconozcan la importante función de las autoridades públicas en el caso de los trabajadores de la economía informal, al adoptar medidas apropiadas para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Además, los Gobiernos deberían proporcionar recursos y asistencia a los trabajadores y empleadores de la economía informal, y a sus asociaciones, para prevenir y abordar la violencia y el acoso en ésta.

Requiere por tanto a los Gobiernos adoptar leyes, normativas y políticas que garanticen el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el empleo y la ocupación, como parte de las medidas para prevenir y combatir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. El Convenio reconoce asimismo que en algunos sectores u ocupaciones y en ciertas modalidades de trabajo los trabajadores y otras personas concernidas están más expuestos a la violencia y el acoso, y requiere que los Gobiernos identifiquen dichos sectores, ocupaciones y modalidades de trabajo en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores concernidas y adoptando medidas para proteger de manera eficaz a dichas personas. Ejemplos de dichos sectores, ocupaciones y modalidades de trabajo incluirían el trabajo nocturno, el trabajo que se realiza de forma aislada, el sector de la salud, la hostelería, los servicios sociales, los servicios de emergencia, el trabajo doméstico, el transporte, la educación y el ocio. Un elemento importante que se señala es que las medidas de prevención de la violencia y el acoso no resulten en la restricción ni la exclusión de la participación de las mujeres o de los grupos vulnerables en determinados empleos, sectores u ocupaciones.

El C190 requiere que los Gobiernos adopten una legislación que defina, prohíba y prevenga la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, con inclusión de la violencia y el acoso por razón de género. Para abordar de manera efectiva la violencia y el acoso, los Gobiernos tienen que tomar medidas en distintas áreas, incluyendo leyes y políticas relativas al trabajo y el empleo, la igualdad y la no discriminación, migración, la seguridad y salud en el trabajo, y en el derecho penal.

Empleadores, trabajadores y sus organizaciones deberán recibir y/o desarrollar directrices y programas de formación para ayudarles a prevenir y abordar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

Las organizaciones sindicales deberán entablar un diálogo con representantes del Gobierno y políticos respecto al establecimiento de políticas para prevenir, combatir y remediar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Asegurarse de que se incluyan en los convenios colectivos medidas para prevenir, combatir y remediar la violencia y el acoso, en conformidad con el C190 y la R206, negociar la adopción en el lugar de trabajo de políticas y procedimientos sobre violencia y acoso en el mundo de trabajo, aportar formación con perspectiva de género a representantes y enlaces sindicales, para permitirles participar en la evaluación de riesgos sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo; aportar formación con perspectiva de género y directrices a representantes y enlaces sindicales sobre cómo tratar las quejas y brindar apoyo a las víctimas de violencia y acoso en el mundo del trabajo, sensibilizar y brindar información y educación a los trabajadores y las trabajadoras, en formato accesible, sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluyendo información específica sobre violencia y acoso por razón de género, asegurarse de incluir en las medidas de seguridad y salud en el trabajo la violencia y el acoso, así como los riesgos psicosociales asociados.

La Pandemia ha puesto de manifiesto los desafíos estructurales del mundo del trabajo que deberán ser resueltos. En este nuevo escenario, la magnitud del esfuerzo por reestablecer cierta normalidad será importante y esa normalidad deberá ser mejor, con valores de solidaridad, sostenibilidad ambiental e igualdad, en la que tanto trabajadores como empresas y gobiernos estén preparados para afrontar la incertidumbre, conscientes de que la protección individual redunda en el bienestar de toda la comunidad.

El desafío está planteado, debemos ir hacia un mundo del trabajo que promueva la igualdad, y el Derecho del trabajo, con el dinamismo que lo caracteriza, debe acompañar este cambio, que no tiene precedentes, para asegurar los derechos del más débil.

 

La igualdad de género es algo trasversal a todas las ramas del derecho, atraviesa y afecta todos los aspectos sociales de la vida. Tenemos que ver la sociedad que queremos hacer y dejar, cual es el derecho del trabajo que queremos proteger, para que exista, en concordancia con la Constitución de la OIT, Justicia Social, paz y dignidad…para que haya futuro del trabajo debe haber igualdad de género.

(*) Abogado. Asesor de Organizaciones Sindicales. Docente Universitario. Profesor en la Universidad de San Isidro Placido Marin, carrera de Abogacía.  Investigador

(**) Abogada. Profesora Universidad de San Isidro Placido Marin, Carrera de Abogacia. Investigadora.

Ref.Este artículo se ha desarrollado en el marco del Proyecto de Investigacion “Derecho de huelga en la era de la cuarta revolución industrial y en la pospandemia”.

 

Bibliografía:

-IT. Resumen Ejecutivo. Un paso decisivo hacia la igualdad de género. En pos de un mejor futuro del trabajo para todos. 2019

-OIT. Panorama Temático Laboral. Mujeres en el mundo el trabajo. Retos pendientes hacia una efectiva equidad en América Latina y el Caribe. 2019.p.136-139.

-Convenio 190 OIT. Recomendación 206.

 

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