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19 Nov 2021

La Constitución vs. la violencia institucional

Cómo vinculamos esto con la criminalización de la pobreza y la violencia institucional que se ejerce sobre ella especialmente en Latinoamérica

Por Guido Risso, profesor de la carrera de Abogacía de la USI. Publicado en el Diario Perfil.com

La desigualdad que arrasa en las sociedades modernas está legitimada mediante una de las mayores mentiras de nuestro tiempo: puedes alcanzar tus metas si las deseas, solo hace falta que lo hagas con verdadera pasión y que te esfuerces lo suficiente. Esta es la otra cara de la estigmatización y criminalización de la pobreza.

Constantemente oímos y leemos ejemplos de personas “exitosas” que aseguran que la formula de su éxito fue la pasión, el amor y el esfuerzo puesto para lograr sus objetivos; es decir, el mensaje de esta filosofía es que cualquier persona que lo desee verdaderamente y se esfuerce lo suficiente tendrá éxito, y por el contrario quien no obtiene lo que desea es porque le falta pasión o simplemente no se esforzó  lo necesario.

A partir de esta lógica la desigualdad y la marginalidad son responsabilidad personal, una especie de consecuencia por carecer de pasión o bajar los brazos. Esa es la base del discurso legitimante de la criminalización de la pobreza y la selectividad del sistema penal que muchas veces desemboca en violencia institucional.

Ahora bien, desenmascarada la manipulación discursiva aparece la realidad y todos sabemos que lamentablemente en el mundo en que vivimos no alcanza con amar tus metas o desearla con verdadera pasión, pues el factor principal es el punto de partida en el que la lotería del nacimiento te ha dejado.

Sostener que el éxito es solo una cuestión de esfuerzo y pasión en un mundo en el que desde la esperanza de vida hasta tu vocación depende en un 80 %, de dónde nazcas, es perverso, porque hacerte absolutamente responsable de tus resultados sin considerar el país, la ciudad, el barrio y la familia en la que naciste puede generar en la persona la creencia de no merecer lo deseado y aceptar la desigualdad con resignación.

¿Cómo vinculamos esto con la criminalización de la pobreza y la violencia institucional que se ejerce sobre ella, especialmente en Latinoamérica? Veamos.

¿Es el derecho penal producto exclusivo del órgano legislativo o existen otras instancias que pueden reconfigurarlo sin tocar el texto de la ley?  ¿Es la ley el único factor decisivo del derecho y el sistema penal?

Lo primero que debemos hacer es diferenciar diseño de funcionamiento, pues una cosa es un modelo teórico y otra (diferente) como ese modelo se realiza en la práctica.

Es fundamental defender siempre la supremacía de la Constitución

El derecho penal, incluso en un Estado democrático, no solo responde a la función legislativa y la competencia para tipificar determinadas conductas como delitos en un código, sino que también reacciona a intereses que van más allá de la letra de la ley, por ejemplo: la influencia de los medios de comunicación, el accionar de las fuerzas policiales, el funcionamiento del sistema penitenciario y los criterios o pautas interpretativas que utilizan los órganos jurisdiccionales para resolver los conflictos penales. Todo esto influye en la gestión del sistema punitivo y en ocasiones su peso en el proceso de criminalización puede ser tan gravitante como la propia ley.

Estos ejemplos se denominan fuentes secundarias de criminalización y tienen la potencia para influenciar -sea completando, extendiendo o restringiendo- la definición sobre que conductas serán castigadas, incluso, en virtud de elementos que están más allá de la previsión legal y quienes serán principalmente castigados.

Por todo esto es fundamental defender siempre la supremacía de la Constitución como límite normativo a cierto funcionamiento del sistema penal que no se agota ni se limita exclusivamente a los procesos formales de creación y sanción de las leyes penales y en donde los procesos de criminalización se dirigen especialmente hacia los más débiles.

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