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30 Abr 2019

Duración de la prisión preventiva y determinación de escala penal juvenil

El 25 de Abril la Profesora María Paz Rodríguez Senese fue invitada en calidad de expositora al plenario de Comisiones de la Cámara de Diputados de la Nación, en ocasión del tratamiento de Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil. La Dra. Rodríguez Senese realizó aportes con relación a la duración de la prisión preventiva, la escala penal  y el límite punitivo en el proceso penal juvenil.

 

Exposición ante el Plenario de Comisiones de la Cámara de Diputados. Audiencias de debate sobre el Proyecto de Responsabilidad Penal Juvenil.

I.- INTRODUCCIÓN

El eje del presente trabajo es tratar el proyecto sobre EL Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil (en adelante S.R.P.J.) con relación a la duración de la prisión preventiva y las medidas privativas de la libertad que pueden ser pasibles los adolescentes en un procedimiento penal cuando cometan hechos tipificados como delitos por el Código Penal Argentino.

En este contexto, podemos reconocer un importante avance en los proyectos de reforma al sistema tutelar vigente, donde se pretende cumplir con las exigencias de los Instrumentos Internacionales relacionados con los principios, derechos y garantías de los jóvenes, en particular los principios de: 1) privación de libertad como ultima ratio, 2) mínima intervención, 2) subsidiariedad, 3) solución de los conflictos y 5) participación de la víctima.

Por ello, el desafío para los que deben legislar un S.R.P.J. debe dirigirse a respetar primordialmente la garantía de debido proceso especial juvenil (arts. 18 y 75 inc. 22 C.N.3, 37 y 40 de la C.I.D.N), que debe contener ineludiblemente: 1) actores con capacitación y competencia específica, 2) instituciones especiales y descentralizadas, 3) oralidad y derecho a ser oído, 4) reserva de las actuaciones, 5) derecho penal de acto, 6) defensor, 7) plazo razonable, 8) privación de libertad excepcional, solo para delitos graves y 9) aplicación de penas especializadas. Prohibición de aplicar penas perpetuas e informar reincidencia y 10) utilización de los medios alternativos al conflicto, suspensión del proceso a prueba, conciliación, justicia juvenil restaurativa y remisión.

Es por ello, que en el caso en examen si bien el análisis del instituto de la prisión preventiva resulta de competencia provincial, toda vez que resulta ser una norma de procedimiento, facultad delegada por el Gobierno Federal a las Provincias -art. 5 y 75 inc. 12 C.N.-, resulta de sublime interés que el Estado Argentino pueda recoger el estándar internacional de plazo máximo de duración de la prisión preventiva para los jóvenes sometidos a proceso penal.

Por último, se analizarán los límites mínimos y máximos de las medidas de restricción de libertad que pueden ser pasibles los jóvenes, todo ello en miras de la protección del derecho a ser privado de libertad por el tiempo más breve posible. [descargue la exposición completa]

La Dra. María Paz Rodríguez Senese es abogada, Especialista en Derecho Penal. Docente en la Universidad del Salvador y en la Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín”; Desde el 2011 hasta la actualidad en el cargo de Defensora Oficial del Fuero Penal Juvenil del Depto. Judicial San Isidro (Distrito Pilar) y ex relatora de la Sala Ira de la Cámara de Apelación y Garantías de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.

 

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